SEGURO OBRERO.
Si no existe ley alguna que exima a los patronos de entregar a un sindicato una cuota como seguro obrero, sino que, al contrario, existe un contrato en virtud del cual los mismos interesados aceptan la obligación de aportar determinada cantidad, para crear el fondo necesario para la constitución de dicho seguro, es inconcuso que no puede estimarse que se aplica retroactivamente el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los requisitos que debe contener un contrato colectivo de trabajo, y entre ellos figura el de establecer el seguro obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336633-529e1f7d/seguro-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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