Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, MODO DE MEDIRSE LA DISTANCIA A QUE DEBEN ESTAR UNOS DE OTROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2694

Si se concede permiso para establecer un molino de nixtamal, bajo la condición de que no exista otro en un radio menor de 400 metros, y se averigua que hay otro a menos de esa distancia, no es violatoria la orden para que se regularice la situación de dicho molino; debiendo medirse tal distancia, no linealmente por las calles, supuesto que el artículo 4o. del Reglamento de Molinos de 25 de junio de 1926, establece que la propia distancia debe ser la de un radio no menor de 400 metros, y siendo el radio geométrico, la recta que une el centro de un círculo con cualquier punto de la circunferencia, el radio debe medirse en línea directa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336636-779618d7/molinos-de-nixtamal-modo-de-medirse-la-distancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 674/30. Escudero Pedro, Jr. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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