CONTRATOS DE TRABAJO.
Cuando la duración de un contrato de trabajo se sujetó, por acuerdo de ambas partes contratantes, a la condición resolutoria, consistente en la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, es evidente que cuando se promulgó esta ley, la condición resolutoria quedó cumplida y, consiguientemente, debe estimarse el contrato como terminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337026-4924ac05/contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2614/31. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 27 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.
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