TRABAJO, CONTRATOS SUJETOS A CONDICION RESOLUTORIA.
Cuando la duración de un contrato de trabajo está sujeta a una condición resolutoria, que forzosamente se ha de presentar, esa condición no puede estimarse como una renuncia hecha por los trabajadores, en su perjuicio, y con violación de las garantías que les concede el artículo 123 de la Constitución Política, puesto que se trata de un trabajo aceptado libremente por los obreros u operarios, quienes, de antemano, saben que al verificarse la condición resolutoria, ya no serán utilizados sus servicios y no pueden alegar ignorancia al respecto; y el patrono, si se ajusta a lo pactado, en ninguna forma lesiona los derechos de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382501-bf314d8f/trabajo-contratos-sujetos-a-condicion-resolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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