TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
No se violan los artículos 123 constitucional y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si un obrero no es separado del trabajo, si no la cesación de sus servicios se funda en el hecho de que su contrato de trabajo había terminado, y en la circunstancia de que el mismo contrato no puede prorrogarse, por no ser necesarios los servicios del propio trabajador, de acuerdo con lo que la Junta respectiva estima comprobado en el expediente relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381413-9756aaea/trabajo-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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