TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, TERMINACION DEL.
Si una empresa que es demandada por despido injustificado de un trabajador, se excepciona diciendo que el despido se llevó a cabo con la terminación de los trabajos para los que aquél fue contratado, y de acuerdo con la fracción IV del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, y el trabajador replica que subsistía aún la obra materia del contrato; pero si se relaciona su confesión en la que dijo textualmente que es cierto que trabajó el obrero con la compañía demandada, en determinada obra, hasta el día de su separación, y con un oficio que el ejecutor gira a la Junta, transcribiéndole una constancia de un inspector judicial de las obras relacionadas, en el que se asegura que dos días antes de que se efectuara la separación, no se verificaron más trabajos, debe concluirse que la empresa demostró la excepción que opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380861-6acc7d2b/trabajo-para-obra-determinada-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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