TEMPLOS, ENCARGADOS DE LOS.
Los derechos que los individuos tienen por razón de ser encargados de los templos, no pueden considerarse como políticos, pues precisamente por tener aquel carácter, carecen de los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos y, por tanto, contra los actos de las autoridades que ataquen aquellos derechos, cabe la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337046-c8308541/templos-encargados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro, por lo que hace a la concesión del amparo. Disidentes: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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