PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INICIACION DEL.
La simple iniciación de un procedimiento administrativo, no implica la privación de propiedades, posesiones ni derechos, ni la molestia en ellos, pues la circunstancia de que una persona tenga que concurrir a defenderse en ese procedimiento, no le causa agravio, ya que es la condición del orden jurídico admitido en toda sociedad civilizada, y que nadie se agravia a sí mismo, ni agravia a los demás, cuando ejerce su derecho; sin que la molestia que dicho ejercicio implique pueda dar motivo al amparo, tanto por ser inherente al procedimiento que la ley establece, cuanto porque las molestias contra las que ampara el artículo 16 constitucional, son las que provienen de la autoridad y que afecten sin motivo ni fundamento legal la persona o los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337285-d47110a0/procedimiento-administrativo-iniciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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