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IMPUESTOS A SUCESIONES EN QUERETARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1435

El recargo que por la falta de pago de los impuestos a sucesiones, establecen los artículos 59 y 152 de la Ley General de Hacienda del Estado de Querétaro, de 1o. de julio de 1925, no puede tener otra finalidad que la determinada para los recargos de las contribuciones en general, cuando no se pagan oportunamente, que es cubrir con su producto los gastos de cobro y ejecución; y como la ley de 1925, es posterior a la similar de 1886, también del Estado de Querétaro, y por lo tanto la deroga, la única que puede aplicarse al caso de impuestos a sucesiones no pagados oportunamente, es la repetida ley de 1925, y es por tanto, inconstitucional, aplicar simultáneamente una y otra leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337365-609dd0c2/impuestos-a-sucesiones-en-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 778/27. Marroquín viuda de Michaus Guadalupe. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo cisneros Canto.

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