QUIEBRAS, DERECHOS DEL FISCO EN LAS.
Tratándose de una quiebra, los créditos en contra de ella, aun los del fisco, deberán ser cubiertos en los términos de los artículos 1000 y 1002, fracción I, inciso A, del Código de Comercio, conforme a los cuales, en los casos de quiebra o liquidación judicial, debe pagarse a los acreedores con el producto de los bienes, con arreglo a las disposiciones relativas; encontrándose, en primer término, como singularmente privilegiado, el fisco, sea federal, local o municipal; y si en estos casos el fisco, pretende extraer los bienes ya embargados, viola en perjuicio de la quiebra, las garantías que consagra el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337509-e0eb8d11/quiebras-derechos-del-fisco-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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