PETROLEO.
Cuando se trata de la negativa por parte del Ejecutivo para otorgar una concesión confirmatoria de derechos sobre el subsuelo petrolífero, procede conceder la suspensión, pues aun cuando los actos revisten aparentemente el carácter de negativos, son, por su naturaleza positivos, o, cuando menos, producen efectos positivos; puesto que los acuerdos relativos, pasados treinta días de su publicación, traen como consecuencia que los terrenos se reputen libres y pasen a formar parte de las reservas nacionales, o bien pueden darse en concesión a tercera persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337516-c1be829e/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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