DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
Si el quejoso en el amparo, desiste de su demanda, es el caso de sobreseer, de acuerdo con la fracción I del artículo 44 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337613-00727538/desistimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1777/29. Di Giorgio Joseph y coagraviado. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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