AMPARO CONTRA UNA LEY.
Para la procedencia del recurso de amparo, no basta la existencia de una ley inconstitucional, que viole una garantía individual, pues mientras la ley no se ejecute o aplique, debe considerarse como letra muerta, y a nadie ofende ni causa perjuicios, y sería vano intentar el amparo para prevenir su posible aplicación. La ley adquiere existencia real y produce efectos, cuando se aplica a un caso particular; sólo entonces hay una persona ofendida y ésta tiene el derecho de defenderse contra la aplicación actual de la ley, por medio del recurso de amparo; y para hacer uso de ese remedio, no se necesita que la ley sea perfectamente ejecutada, hasta un principio cualquiera de ejecución, para que el ofendido pueda recurrir ante los Tribunales Federales, solicitando la protección de la Justicia de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337632-2781ca4b/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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