EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si se ha concedido amparo a un terrateniente, contra una dotación de ejidos, porque el poblado relativo no tenía, en el momento de hacerse la dotación, la categoría política necesaria, y se dicta una segunda resolución presidencial, repitiendo la dotación de ejidos, sin que, posteriormente a la ejecutoria relativa, el poblado haya adquirido la categoría política necesaria, incuestionablemente se viola la sentencia de la Corte, puesto que se desconoce la verdad legal establecida en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337737-62c855ef/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 317/30. Azcué de Bernot Valentina. 27 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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