PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
Si las Juntas de Conciliación, haciendo uso de su soberanía, consideran acreditada la personalidad de los reclamantes, con ello no conculcan las garantías individuales del demandado, y la Justicia Federal está incapacitada para sustituir su criterio al de las Juntas en lo que a dicha personalidad se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337870-9c8b3417/personalidad-ante-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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