PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, RECONOCIMIENTO DE LA, POR LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
Si el acto reclamado se hace consistir en una resolución mediante la cual, una Junta Federal de Conciliación, reconoció la personalidad de determinada persona, para contestar la demanda instaurada por el quejoso en contra de una sociedad, el juicio de garantías es improcedente, pues por haber sido dictada la resolución reclamada, en la conciliación del negocio, puede pedirse revisión ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; y además, como la repetida resolución no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, no reúne los requisitos que exige la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia de éste toda vez que se trata de un acto dentro de un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376815-bc3cdbbb/personalidad-del-demandado-reconocimiento-de-la-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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