JUNTAS, PERSONALIDAD DEL DEMANDADO ANTE LAS.
Si la existencia jurídica del demandado, es reconocida expresamente por la parte reclamante, al instaurar su queja ante la Junta, y por ésta, al condenarlo al pago de la indemnización, es improcedente sobreseer en el amparo que pida el demandado, fundándose en que no está comprobada su personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383655-51a51c76/juntas-personalidad-del-demandado-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10774/32. Compañía "Real del Monte y Pachuca". 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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