PERSONALIDAD DEL DEMANDANTE.
Si fue reconocida por las autoridades de fuero común, y al solicitar el amparo, no consta, por resolución judicial, que haya desaparecido, la cuestión de personalidad no puede resolverse directamente en el juicio de garantías, sin que antes haya sido planteada ante las autoridades competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365004-69921d88/personalidad-del-demandante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1552/29. Alvarado Sotero, sucesión de. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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