PERSONALIDAD.
Cuando el acto reclamado se dicte contra persona moral y es recurrido en la vía de amparo por algunos de los componentes de la agrupación, en nombre propio, y no por la agrupación mencionada, debe sobreseerse en el juicio de garantías. No pueden tomarse en consideración las pruebas que no se rindan en la audiencia de derecho, única ocasión de rendirlas conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815878-08f9ffda/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 98/27. García Vera Francisco y coagraviados. 9 de agosto de 1929.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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