FRACCIONAMIENTO AGRARIO.
El que hagan los Estados tendrá que verificarse acordando la indemnización respectiva, llenándose las exigencias del inciso (d), de la fracción VII del artículo 27 constitucional, y si bien el mismo artículo establece que los propietarios estarán obligados a recibir bonos, esto no significa que los gobernadores de los Estados tengan que hacer la indemnización precisamente en forma de bonos, sino únicamente que los propietarios estén obligados a recibirlos, cuando se adopte esa forma de pago, y por lo mismo, que puede efectuarse el pago en cualquiera otra forma, con tal de que no se contravengan las bases que establece el inciso (d).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338026-5b95052c/fraccionamiento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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