REMATES.
Si en los remates administrativos que se efectúen en el Distrito, en virtud de la facultad económico coactiva, no su cumple con el requisito de la notificación ordenada por la ley de 27 de agosto de 1924, que debe reputarse como una formalidad esencial del procedimiento; se violan las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16, ya que se priva de defensa al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338204-71f3cfbb/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 312/29. Elizondo viuda de Contreras Carmen. 12 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES FISCALES EN EL DISTRITO, CITACION A LOS ACREEDORES, EN CASO DE. (s/clave)
- REMATES, NOTIFICACIONES EN LOS. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis