ARTICULO 27, REGLAMENTACION DEL.
La suspensión es improcedente cuando una autoridad se niega a otorgar una concesión a un extranjero, si éste no cumple previamente con el requisito indispensable del convenio que debe celebrarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por el cual ha de renunciar a su nacionalidad, para los efectos de la concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2o. de la ley orgánica de la fracción I, del artículo 27 constitucional y su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338219-a9285176/articulo-27-reglamentacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3124/27. Ferrocarril Mexicano. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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