PEQUEÑA PROPIEDAD.
Cuando se trata de lotes de terrenos que constituyen una pequeña propiedad, y trata de aplicarse a ellos, leyes que establezcan el arrendamiento forzoso de predios rústicos, procede, sin prejuzgar del fondo del amparo, y de acuerdo con la jurisprudencia que sobre el particular ha establecido la Suprema Corte, conceder la suspensión del acto reclamado, en virtud de que la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se respete la pequeña propiedad; más como la suspensión puede ocasionar perjuicios a los terceros perjudicados, de conformidad con lo que dispone la fracción II del artículo 55, de la ley reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución, esta suspensión debe concederse previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338299-2cad1e26/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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