INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
Cuando el amparo se solicita contra la aplicación de una ley, que se estima inconstitucional no puede invocarse para negar la suspensión, el hecho de que la sociedad y el Estado estén interesados en la aplicación de dicha ley, pues esto equivaldría a prejuzgar de ella, ya que es el amparo en cuanto al fondo, el que debe resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha ley; en consecuencia, en estos casos es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338301-d4b315a5/inconstitucionalidad-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4581/26. Pasquel María del Carmen. 12 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disiente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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