EMBARGOS FISCALES.
El hecho de que los bienes embargados y guardados en depósito por la autoridad fiscal, hayan desaparecido por causa de fuerza mayor, no implica cambio alguno de situación jurídica del depósito, que haga variar la responsabilidad legal del mismo respecto del dueño de la mercancía, para el caso de que se conceda el amparo, con sus efectos restitutorios, que le son inherentes por su naturaleza misma; y por tanto, la desaparición de los bienes embargados no es causa para sobreseer en el amparo que contra el embargo se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338358-4de05ab9/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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