AMPARO.
Es de la naturaleza y esencia de este juicio, como recurso extraordinario, que no procede sino cuando el acto que se reclama, no tenga una posible reparación ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338375-c825819b/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3991/28. Escandón y Barrón Pablo, sucesión de. 13 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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