AMPARO ADMINISTRATIVO.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo administrativo es improcedente cuando el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo por ser susceptible de una posible reparación en la vía común mediante los recursos en ella establecidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338525-bf812ded/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3745/28. Souza Q. de M. Guadalupe. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (12)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis