Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIONES IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A ACEPTAR, DENUNCIAR O INICIAR EL TRAMITE DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 149

No es exacto que nunca pueda prescribir el derecho para denunciar los juicios sucesorios. No existe, en el derecho mexicano, la prescripción de la aceptación de la herencia. Por tanto, el derecho de denunciar la sucesión o de iniciar la tramitación de la misma en cualquier tiempo, tampoco se prescribe, porque no son más que la manifestación de la aceptación tácita a que se refiere el artículo 1571 in fine del Código Civil del Estado de Jalisco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338744-efc449c0/sucesiones-imprescriptibilidad-del-derecho-a-aceptar-denunciar-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5787/56. Emilia Robledo de García, Sucesión. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.