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DIVORCIO, SITUACION DE LOS HIJOS CUANDO LA CAUSAL DE, SE FUNDA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 273

Conforme al artículo 414 fracción I del Código Civil, la patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce, en primer lugar, por el padre y la madre; y su ejercicio comprende la guarda y educación de los menores. La pérdida de ese derecho sólo se justifica en los casos expresamente señalados en los artículos 444 y 283 del Código Civil, relacionado éste con la fracción II de aquél; pero como el citado artículo 283 no comprende el consignado en el artículo 268, su aplicación analógica no está permitida. Si en un caso los derechos alegados se hacen emanar de lo que dispone el artículo 283 del Código Civil y aunque es verdad que este precepto establece quién debe ejercer la patria potestad según que el divorcio haya tenido origen en una u otra de las diecisiete causales listadas en las diferentes fracciones del artículo 267, nada dice acerca de quién debe ejercerla en la hipótesis del artículo 268, y, por tanto, no tiene aplicación al caso el artículo 283.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338900-ece32413/divorcio-situacion-de-los-hijos-cuando-la-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2967/56. Esperanza Ruiz de Ornelas. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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