TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si en un testamento falta la firma de uno de los testigos, y no se demuestra que esa omisión se deba a que el testigo no supiera firmar y que otro lo hiciera por él, según ordena el artículo 3500 del Código Civil de 1884, vigente en el Estado de México, y tampoco se demuestra que se hicieran constar todas esas circunstancias por el notario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3504 del mismo código, debe declararse la nulidad de dicho testamento, atendiendo a que el artículo 3471 previene que el testamento es nulo cuando se otorga en contravención a lo dispuesto en el título tercero del libro cuarto del código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338904-d5f87f20/testamentos-nulidad-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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