ACTOS MERCANTILES, FORMALIDADES DE LOS.
El texto del artículo 79 de nuestro Código de Comercio coincide casi íntegramente con el artículo 52 del Código de Comercio Español, de donde fue tomado, y la supresión que se hace en el primer precepto del término "leyes especiales", que consigna el segundo y que es en lo único que difieren, debe atribuirse con toda propiedad al prurito de no contrariar el lenguaje de la Constitución Federal; pero dicha supresión no puede significar un cambio de concepto en nuestro derecho porque de esta suerte sería imposible conservar el principio de libertad de forma que consagra el artículo 78 del Código de Comercio y no habría posibilidad de su aplicación; por lo cual, es inadmisible establecer que la libertad de forma decretada por el Código de Comercio se reduzca a una fórmula vana, sin sentido. Además, la interpretación anterior es la única congruente con la naturaleza de las transacciones comerciales, cuya rapidez y celeridad no podrían realizarse si el acto mercantil estuviera sujeto a las mismas exigencias de forma que consagra el derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339031-30bbb8d2/actos-mercantiles-formalidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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