JUICIO EJECUTIVO. EL ACTOR DEBE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDE SU ACCION.
Tratándose de un juicio ejecutivo, es el propio actor quien debe aportar el título en que funda su acción y al no hacerlo debe declararse la improcedencia de la vía. Lo anterior encuentra su plena justificación en que teniendo el demandado el derecho de impugnar el título ejecutivo, para hacerlo, necesita exhibirse con la demanda y su falta imposibilita al juzgador no sólo para condenar a las prestaciones reclamadas, sino aún más, para dictar el auto admisorio de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339462-a950465f/juicio-ejecutivo-el-actor-debe-acompanar-los-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2175/55. Rafael Amézaga. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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