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ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS O EN LOS QUE SE HAYA CITADO PARA SENTENCIA EN LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 271

El artículo 4o. transitorio del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo permite invocar sus beneficios en los juicios pendientes, pero no en los litigios ya concluidos por sentencia ejecutoria, con anterioridad a su vigencia y, aún más, se ha resuelto que si el decreto se expidió con posterioridad a la fecha en que se citó para sentencia en un juicio sobre terminación de un contrato de arrendamiento, ese ordenamiento no puede aplicarse, sin darle efectos retroactivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339476-00a29c3b/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3046/55. Ana María Rocha. 23 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 268, como tesis relacionada con la jurisprudencia 186.

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