ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS YA CONCLUIDOS O EN LOS QUE SE HAYA CITADO PARA SENTENCIA EN LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
El artículo 4o. transitorio del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo permite invocar sus beneficios en los juicios pendientes, pero no en los litigios ya concluidos por sentencia ejecutoria, con anterioridad a su vigencia y, aún más, se ha resuelto que si el decreto se expidió con posterioridad a la fecha en que se citó para sentencia en un juicio sobre terminación de un contrato de arrendamiento, ese ordenamiento no puede aplicarse, sin darle efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339476-00a29c3b/arrendamiento-el-decreto-de-24-de-diciembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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