VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
Estando fuera de toda duda que los vicios del consentimiento, por su propia naturaleza subjetiva, necesariamente se refieren a la persona misma de quien los haya sufrido y ni al acto jurídico en sí, ni por tanto, al comercial, sino por el estatuto personal de quien haya sufrido el vicio. Y siendo ello así, y por no establecer el Código de Comercio norma alguna sobre el particular, esto es, sobre las acciones de nulidad que deriven de los expresados vicios, es concluyente que tiene que recurrirse al Código Civil para colmar la laguna, en vista de la supletoriedad establecida al respecto por el artículo 2o. de dicho Código de Comercio y principalmente por su artículo 81 que en forma expresa estatuye que "con las modificaciones y restricciones de este código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescindan o invaliden los contratos.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339565-bbf5f798/vicios-del-consentimiento-acciones-derivadas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS (ERROR DE HECHO). (s/clave)
- SEGURO, NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. SU CONCEPTO. (I.5o.C.54 C (10a.))
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis