SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
No hay razón para que la autoridad responsable ordene el nombramiento de peritos para la determinación de la renta que pueda producir el terreno materia del juicio, a fin de fijar la fianza que debe señalar para los efectos de la suspensión, porque si en la sentencia se ha fijado ya determinada cantidad como renta de dicho terreno, y la cual debe cubrir la parte demandada, esa renta, y no otra, es la que debe garantizarse, calculándose el tiempo en que debe ser resuelto el amparo, de modo que, cualquiera que sea la renta que determinen los peritos que fuesen designados, se apartaría de la que ya fijó la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339599-dc15e4dc/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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