PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
Una vez que queda firme el nombramiento de un perito, el Juez puede legalmente atribuir a su dictamen el valor que en derecho le corresponda, sin que el hecho de que haya sido objetado dicho perito, pero sin hacerse valer en tiempo la objeción, pueda influir en su apreciación. El prudente arbitrio de que disfruta el juzgador para la calificación de la prueba pericial es independiente de las causas la inhabilidad o incapacidad en contra de los peritos, que deben reclamarse oportunamente dentro del juicio. Dicho arbitrio se refiere a la opinión científica que da respuesta al cuestionario relativo en relación con los puntos controvertidos y su aceptación depende de la bondad de sus razonamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339898-86bdfe5a/peritos-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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