CONTRATOS, EXISTENCIA DE LOS.
El hecho de que el demandado al cumplimiento de una de las consecuencias de un contrato, reconvenga la rescisión del mismo, pero le de un nombre que no le corresponda, no significa que tal error de clasificación pueda significar que pretenda rescindir un contrato que no existe. Tal acto tiene existencia tan evidente que el propio actor demanda el cumplimiento de una de sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339958-217f9340/contratos-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1464/54. Velasco Gutiérrez Pascual y coags. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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