INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
La restitución de las cosas al estado que tenían antes, es la consecuencia necesaria de la procedencia del interdicto de obra nueva; y si el actor tiene el carácter de vecino del camino de uso común afectado con dicha obra, su derecho no se limita exclusivamente a la extensión de terreno que está al frente de su predio, sino que abarca todo el camino o calle formada con la aportación de todos los vecinos, por lo que debe procederse a la demolición de la barda que invadió esos terrenos de uso común. Además, sería irrazonable que subsistiera la barda en unos trechos y en otros no, porque ello sería en perjuicio de todos los vecinos y en particular del que intentó el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340036-455d1af1/interdicto-de-obra-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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