ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL CONTRATO DE (DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948).
Si las partes tenían celebrado un contrato de arrendamiento que estuvo vigente y quedó prorrogado conforme a las disposiciones del decreto de 1947, pero ello no obstante decidieron meses después en 1949, celebrar uno nuevo, estipulando la misma renta e iguales condiciones del anterior y fijando un término voluntario de duración, no puede considerarse jurídicamente que este último contrato sea una mera modificación del anterior, puesto que claramente es un contrato nuevo para el que ya no tiene aplicación el decreto de 30 de diciembre de 1948.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340178-d8d2e66d/arrendamiento-novacion-del-contrato-de-decreto-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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