ARRENDAMIENTO, NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE, CELEBRADOS EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
Ni aun aceptando que los últimos contratos de arrendamiento se hubieran celebrado en forma espontánea, cosa del todo dudosa si se toma en cuenta la interposición del juicio de donde emana al acto reclamado, y la circunstancia de que el arrendatario haya continuado en el uso y goce del local materia del arrendamiento, podría tal circunstancia convalidar su nulidad absoluta proveniente de la abierta contradicción que implica la celebración de los contratos posteriores a la vigencia del Decreto de 24 de diciembre de 1948 y sus disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271997-34d6a5b9/arrendamiento-nulidad-de-los-contratos-de-celebrados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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