ARRENDAMIENTO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. RETROACTIVIDAD.
La retroactividad del decreto de 24 de diciembre de 1948 debió reclamarse en tiempo oportuno, o sea, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación ya que desde el momento en que entró en vigor, la voluntad abstracta de la ley se individualizó y concretó en los diversos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la fecha de la misma; es decir, la sola expedición de la ley causó o pudo causar perjuicios a los particulares que se hallaban dentro de las hipótesis previstas en el decreto cuya inconstitucionalidad no puede reclamarse después de transcurrido el término legal para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339788-02a3055d/arrendamiento-decreto-de-24-de-diciembre-de-1948 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOLO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE, CELEBRADOS EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (CONTRATOS POSTERIORES A 1948). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis