ACCION CAMBIARIA. PROTESTO DEFECTUOSO DE LETRAS DE CAMBIO.
La omisión del notario al hacer el protesto de una letra de cambio, de notificar al girador la falta de pago sólo sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y perjuicio sufridos, siempre que los obligados en la vía de regreso hayan anotado su dirección en el documento respectivo, entendiéndose que esa responsabilidad es exclusiva del notario encargado de practicar la diligencia y en algunos casos del tenedor de la letra; pero tal omisión de ninguna manera produce la caducidad de la acción cambiaria, máxime si en el documento no consta el domicilio del girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340310-bf24a7b7/accion-cambiaria-protesto-defectuoso-de-letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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