RESPONSABILIDAD OBJETIVA, NEGLIGENCIA DE LA VICTIMA EN CASO DE.
No puede hablarse de culpa o negligencia de quien custodiaba a un menor que sufre un accidente, si se comprueba que lo llevaba de la mano y que el menor se desprendió súbitamente corriendo hacia el vehículo que lo atropelló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340408-226b65ae/responsabilidad-objetiva-negligencia-de-la-victima-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2333/51. Alvarado Espinosa Manuel. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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