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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. VÍCTIMA MENOR DE POCA EDAD.-

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 914035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 289

El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder del daño que se cause y sólo se excluye tal obligación, si se demuestra que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pero siendo ésta niño de muy poca edad, lo último resulta imposible, si por su edad, carecía del discernimiento que permitiera suponer su culpa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914035-34f72c89/responsabilidad-objetiva-victima-menor-de-poca-edad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1263/71.-Francisca Damián Rodríguez e Hilario Nicanor Aquino.-8 de mayo de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen XLI, página 137.-Amparo en revisión 7648/59.-Agustín Ladrón de Guevara Rodríguez.-10 de noviembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 41 Cuarta Parte, página 15, Tercera Sala.

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