RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Para quedar liberado de la responsabilidad del daño causado por el empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, en los términos del artículo 1834 del Código Civil de Jalisco, es necesario demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; y no puede imputarse culpa o negligencia a un menor que, por su corta edad, se encontraba impedido para discernir sobre el peligro a que se hallaba expuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385538-5a737fe6/responsabilidad-civil-objetiva-culpa-inexcusable-de-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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