RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder del daño que se cause y sólo se excluye tal obligación, si se demuestra que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pero siendo ésta un niño de tres años de edad, lo último resulta imposible, toda vez que, por su edad, carecía del discernimiento que permitiera suponer su culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801730-ff22cf4d/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7648/59. Agustín Ladrón de Guevara Rodríguez. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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