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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. VICTIMA MENOR DE POCA EDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Cuarta Parte; Pág. 15

El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder del daño que se cause y sólo se excluye tal obligación, si de demuestra que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pero siendo ésta niño de muy poca edad, lo último resulta imposible, si por su edad, carecía del discernimiento que permitiera suponer su culpa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242052-df4b4aaa/responsabilidad-objetiva-victima-menor-de-poca-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1263/71. Francisca Damián Rodríguez e Hilario Nicanor Aquino. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLI, página 137. Amparo en revisión 7648/59. Agustín Ladrón de Guevara Rodríguez. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XLI, página 137, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".

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