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Modo: Corpus Pro

EMBARGOS DE BIENES MUEBLES, PREFERENCIA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 997

Quien embarga bienes muebles no tiene posibilidad y mucho menos obligación de registrar su embargo en el Registro Público. De manera que en caso de dos embargos, es correcto para decidir a quién de los embargantes debe tenerse como primero, tomar en cuenta únicamente las fechas en que se practicaron los embargos, haciendo caso omiso del registro, máxime si ambos embargos se practicaron para garantizar el pago de créditos quirografarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340531-086e4272/embargos-de-bienes-muebles-preferencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 863/54. Cía. Cordelera "El Progreso", S. A. 10 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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