EMBARGOS DE BIENES MUEBLES, PREFERENCIA EN CASO DE.
Quien embarga bienes muebles no tiene posibilidad y mucho menos obligación de registrar su embargo en el Registro Público. De manera que en caso de dos embargos, es correcto para decidir a quién de los embargantes debe tenerse como primero, tomar en cuenta únicamente las fechas en que se practicaron los embargos, haciendo caso omiso del registro, máxime si ambos embargos se practicaron para garantizar el pago de créditos quirografarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340531-086e4272/embargos-de-bienes-muebles-preferencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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