ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
Es regla común a todos los contratos que éstos deben ser puntualmente cumplidos y que cuando alguna de las partes falta a su cumplimiento, procede la rescisión, y esta regla general no ha sido derogada por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Por tanto, si en un juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento comprendido en el mencionado Decreto, no se demostró que se hubiese ocurrido ante el arrendador, ofreciendo en su domicilio oportunamente el pago de las rentas, y en cambio está demostrado que éstas fueron consignadas extemporáneamente, debe concluirse que el arrendatario faltó al cumplimiento de sus obligaciones y que por tanto, la rescisión del contrato es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340543-555aa5de/arrendamiento-rescision-del-decreto-de-24-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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