Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY TACITA RECONDUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 109

El hecho de que el arrendador dé al arrendatario un plazo para que desocupe y que después de transcurrido el plazo inicie el juicio respectivo, no implica que exista tácita reconducción, máxime si el arrendatario no justificó la voluntad tácita o expresa del arrendador para que la hubiera, y si a mayor abundamiento el arrendador sostiene que hay otros litigios entre las partes con lo que demuestra la oposición para que la finca siga ocupada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340633-ab20ae32/arrendamiento-cuando-hay-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4716/52. Rodríguez Conde Soledad. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 183, tesis 75, de rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.