ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY TACITA RECONDUCCION.
El hecho de que el arrendador dé al arrendatario un plazo para que desocupe y que después de transcurrido el plazo inicie el juicio respectivo, no implica que exista tácita reconducción, máxime si el arrendatario no justificó la voluntad tácita o expresa del arrendador para que la hubiera, y si a mayor abundamiento el arrendador sostiene que hay otros litigios entre las partes con lo que demuestra la oposición para que la finca siga ocupada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340633-ab20ae32/arrendamiento-cuando-hay-tacita-reconduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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